SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en ese orden de razonamiento y asumiendo la máxima jurídica de que “los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen”, en materia penal, debe entenderse que cuando sea el imputado o procesado el que teniendo los medios y recursos a su alcance, y siendo de su conocimiento el actuar lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, no los emplea con la debida diligencia para hacerlos restablecer y ejercerlos como le garantiza la Constitución, no se puede alegar indefensión alguna y menos procesamiento indebido, en cuyo caso  resulta conforme a derecho que la jurisdicción no otorgue la protección a través del amparo, puesto que de hacerlo se estaría convirtiendo en un Tribunal para salvar negligencias, situación que no debe pretenderse por ninguna persona y menos los ciudadanos que ejercen jurisdicción en nombre de él, pues su función en materia de derechos fundamentales tiene como noble finalidad protegerlos y restituirlos ante la conculcación que el titular de los mismos sufra por parte de un tercero, siempre que el titular de un derecho, no hubiere, de su propia voluntad, renunciando a hacerlo.

Que, igualmente no es posible otorgar la tutela, cuando el procesado si bien denunció la lesión a sus derechos mediante el recurso o medio procesal respectivo, y no fue lo suficientemente diligente hasta obtener la respuesta  positiva o negativa mediante la resolución judicial correspondiente, pues para el caso de que no hubiera sido positiva, como condición sine qua non para acudir a esta jurisdicción, debe impugnar la negativa -siempre que hubieran los mecanismos procesales expeditos- utilizando los recursos para acceder a las instancias superiores hasta agotarlas, pero no podrá acusar un acto ilegal u omisión indebida y pretender se le conceda protección, cuando el juzgador dicta una resolución negativa a su objetivo y, como procesado agraviado en sus derechos y garantías, no impugna la decisión teniendo los medios legales y luego pasando un tiempo abundante desde la negativa acude a esta jurisdicción para remediar su negligencia, intencionalidad, que no puede admitirse dado que por un lado, el amparo está regido por dos principios esenciales que condicionan a esta jurisdicción, cuales son los principios de subsidiariedad y de inmediatez, por otro esta jurisdicción no puede estar condicionada en forma perpetua al accionar del agraviado, pues en esos casos con criterio razonable se asume que el titular tomó conformidad de la decisión del juzgador.