SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, el recurrente acusa una serie de vicios procesales que si bien como los relata, podrían dar lugar a la nulidad de obrados conforme a la jurisprudencia constitucional referida, no es menos cierto, que él con los mismos fundamentos que ahora expone, apersonándose al juzgado de la causa, presentó un incidente de nulidad, el mismo que fue resuelto en 48 horas, vale decir, con la celeridad que requiere la actividad procesal penal, empero él mismo, después de haber accionado y activado al órgano jurisdiccional, se despreocupó y no se interesó por impugnar dicha resolución que fue dictada el 14 de mayo de 2002, la misma que es cierto, no le fue notificada por el Tribunal de la causa al día siguiente, empero esta omisión no le impedía acudir y solicitar se cumpla con ese actuado; pues, se reitera, era él quien debía tener el máximo interés en conocerla porque fue también quien motivó su emisión con su solicitud de nulidad de obrados, de manera que al no haber sido diligente y realizar el debido seguimiento a su solicitud, no fue el Tribunal recurrido quien le provocó indefensión, porque estando a tiempo y en oportunidad de hacer cesar los actos ilegales y omisiones, dado que ya eran de su pleno conocimiento, dejó transcurrir aproximadamente un año sin observarlos, pretendiendo ahora mediante el amparo que se los haga cesar, lo que resulta un abuso con esta jurisdicción, pues resultaría un contrasentido jurídico otorgar tutela para que una persona salve su propia omisión y dejadez, como ocurre en la especie, pues aquella -se reitera- sólo se concede cuando existe indefensión, por lo mismo, cuando el agraviado ha estado impedido de defenderse o no ha tenido los medios y recursos idóneos para revertir tal situación.