Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia declaró procedente el recurso con el fundamento de que al momento de notificarse a las partes con el Auto de Vista de segunda instancia, no se notificó al abogado defensor del recurrente, lo que motivó la indefensión del recurrente, toda vez que el defensor de oficio al desconocer el fallo de segunda instancia no pudo objetarlo, por lo que se incurrió en la nulidad prevista en el art. 197-6) CPP.1972.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba, Jueces del Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- (fs. 347 - 348)
- (fs. 683),
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA