SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.4
III.4 Que, por otra parte, en el presente caso se constata falta de legitimación pasiva, puesto que los recurridos han demostrado no haber dictado ningún acto procesal ni resolución dentro del proceso seguido al recurrente, de modo que no puede hacérseles responsables por la responsabilidad del Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas que lo juzgó, más aún cuando no tienen la calidad de sucesores del referido juzgado, sino que son titulares de otro juzgado el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas, al que ha llegado el proceso con sentencia ejecutoriada por supresión del juzgado donde se tramitó el proceso, de modo que lo que actual y únicamente están realizando los recurridos respecto al citado proceso, es ejecutar la sentencia, pues no tienen competencia para revisar el proceso bajo ningún justificativo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba, Jueces del Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- (fs. 347 - 348)
- (fs. 683),
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA