SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, por una simple referencia en una declaración, fue sometido a proceso por la comisión de delitos incursos en la Ley 1008, a cuya consecuencia se encuentra recluido en el penal de Palmasola,  no obstante que, en su trámite se incurrieron en una serie de errores procedimentales que lo viciaron de nulidad, pues nunca se le notificó debidamente, dado que no se le hizo conocer ningún mandamiento de aprehensión ni de comparendo policial pese a tener domicilio y teléfono, los cuales eran de conocimiento de los Jueces; sin embargo, en contravención al art. 114 de la Ley 1008, le notificaron por edicto publicándolo en un medio de prensa de circulación local poco conocido. Que al margen de ello, le procesaron en rebeldía, designándole como abogado defensor a René Delgadillo  Ríos, quien  no asumió una verdadera defensa,  dado que jamás se comunicó con su persona, no ofreció prueba alguna, no cuestionó las contrarias, no realizó defensa en los debates ni alegatos en conclusiones dando lugar a que se dictara sentencia condenatoria, que tampoco presentó apelación, porque  no fue notificado legalmente con la sentencia, permitiendo que la misma adquiera ejecutoria, con lo que demuestra que se violó el art. 74 del CPP.1972, de modo que a la fecha, se encuentra sufriendo una condena injusta, fruto de un procesamiento indebido en el que no tuvo derecho a la defensa, pues también se omitió citarle personalmente con la sentencia, lo que da lugar a su nulidad, como determina el art. 297-6 CPP.1972.