Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0996/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II. 1
II. 1 Que, el 29 de mayo de 1996, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas dictó el Auto de apertura de proceso contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 48, 53 y 56 de la Ley 1008 (fs. 438-439), pero al no apersonarse al juzgado, mediante Auto de 5 de febrero de 1997, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía, designándole defensor de oficio al abogado René Delgadillo (fs. 476).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba, Jueces del Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- (fs. 347 - 348)
- (fs. 683),
- II. 1
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- REVOCA