SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
Los recurridos informaron: a) que con relación al Auto que confirmó la sentencia dentro del proceso seguido por el recurrente dictado en 1998, éste apeló la sentencia que declaró la inocencia del imputado con un memorial de cinco líneas, protestando fundamentar en la alzada, pero el apelante no se apersonó ante el tribunal de apelación y conforme al art. 286 CPP.1972, una vez devuelto los antecedentes de la Fiscalía con el dictamen dictaron la resolución confirmatoria, pues cuando no existe fundamento, no se puede entrar al fondo de la causa, por lo que el tribunal se limitó a confirmar la sentencia, habiéndose notificado a las partes en tablero, como lo establece el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos; sin embargo, no la impugnó ninguna de las partes, debiendo aplicarse en este caso, el principio de inmediatez por cuanto han transcurrido más de 5 años y b) que con relación al Auto de Vista que declaró improcedente la cuestión de prescripción con los fundamentos jurídicos que constan en la resolución, no habiendo precisado el recurrente en este caso los derechos o garantías que se le hubiesen vulnerado.