SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente tuvo en su momento la posibilidad de interponer el recurso de casación dentro del cual se podía haber analizado y compulsado las irregularidades que recién acusa, pues fue legalmente notificado con el Auto de Vista que confirmó la sentencia, siendo en consecuencia de aplicación la previsión contenida en el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y b) que respecto a la revocatoria de la prescripción declarada, de conformidad a las normas penales y al tipo de delito que se acusa, recién en 1998 la declaración de inocencia, adquirió eficacia, entendiéndose a partir de entonces que la denuncia y acusación de que fuera objeto el querellado eran falsas, ya que no se pudo probar su veracidad, por lo mismo a partir de ese año también corrió el tiempo de la prescripción, por lo que los vocales recurridos respecto a ese punto, sólo aplicaron las normas penales respectivas.