Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
II.2
II.2 Que, remitido el expediente a la Sala Penal Primera para que resuelva la apelación, ni el recurrente ni su apoderado se apersonaron ante dicho tribunal, cuyos miembros, el 25 de mayo de 1998, pronunciaron el Auto de Vista confirmando la sentencia apelada en todos sus extremos, haciendo constar que el recurrente no formuló los agravios sufridos y que el tribunal debía circunscribirse a los puntos apelados. Con esta resolución, se notificó a las partes en tablero (fs. 27 y vta.), pero al no interponerse recurso de casación contra el citado Auto, por otro de 13 de julio de 1998, declararon su ejecutoria, disponiendo la devolución de antecedentes al juzgado de origen (fs. 30).