SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2.1
III.2.1 Con relación a la primera problemática, en aplicación al principio de la inmediatez no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis del fondo del problema, toda vez que los actos y decisiones asumidos por los vocales recurridos, denunciados de ilegales e indebidos por el recurrente, datan del año 1998, es decir, de hace cinco años atrás lo que denota una actitud negligente del recurrente que no puede ser subsanado por la vía del amparo constitucional que, como se tiene referido, es una acción tutelar prevista por el Constituyente para la protección inmediata y oportuna de los derechos o garantías constitucionales vulnerados. Con relación a la aplicación del principio de inmediatez para declarar la improcedencia del presente recurso, no resulta atendible el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que recién al iniciársele el proceso penal por acusación y denuncia falsa se enteró de las irregularidades del proceso que siguió la apelación en la Sala Penal que integran los vocales recurridos, puesto que, dada la motivación y el objetivo que persigue una acción penal el querellante el más interesado en el desarrollo del proceso, a cuyo objeto coadyuva en el impulso procesal al Juez de la causa, ya que es a él, a quien más interesa el juzgamiento del procesado, de manera que no argüir el que no se le hubiese citado y emplazado con la admisión de la alzada ni con la radicatoria del proceso; pues de ser así, en su momento debió observar dichas omisiones ilegales utilizando los medios legales previstos en la norma procesal vigente en ese entonces.