SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el año 1993 instauró un proceso penal contra Félix Zlatko Vezjak, por la comisión del delito de apropiación indebida dentro del cual los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba pronunciaron el Auto de Vista de 25 de mayo de 1998 que confirmó la sentencia de primera instancia que declaraba al procesado inocente del delito acusado, pero pasados varios años Félix Zlatko Vezjak solicitó el desarchivo del expediente e inició un proceso penal en su contra, con el nuevo procedimiento, por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, dentro del cual interpuso la excepción de prescripción por haber transcurrido más de nueve años desde el origen de los hechos, excepción aceptada por el Juez Segundo de Sentencia; apelada ésa determinación fue revocada por los vocales recurridos, disponiéndose la prosecución del proceso penal, en tal virtud viene siendo procesado por un delito que prescribió y que tiene su origen en uno que no ha sido ecuánime y que no se encuentra ejecutoriado, por los vicios de nulidad de los que adolece.
Indica que en el primer proceso, se cometieron errores que vician de nulidad el Auto de Vista, como los siguientes: la Sala Penal sin radicatoria decretó vista fiscal firmada por un vocal que se había excusado; no se citó y emplazó a su apoderado con la admisión de la alzada desconociendo su personería habiéndose sentado una simple notificación a su persona; no se les notificó con el requerimiento del Fiscal de Sala Superior tampoco se dio aplicación a la previsión contenida en los arts. 286 y 287 del Código de Procedimiento Penal antiguo (CPP.1972) al no habérsele permitido fundamentar su recurso y antes del vencimiento del plazo previsto en la primera disposición se dictó el ilegal Auto de Vista que confirmó la sentencia. De todos estos extremos -dice- recién se percató y debían ser revisados y analizados pues la ejecutoria rige para las partes pero no para el juzgador. Aduce que en el segundo proceso el Auto de Vista pronunciado por los recurridos es ilegal porque revocó el Auto que declaró probada la excepción de prescripción de la acción pronunciada por el inferior, sin considerar que la presunta denuncia falsa fue presentada el año 1993 y no el 2003, como lo señala el tribunal considerado erróneamente el delito acusado como permanente y no instantáneo como era lo correcto, habiendo en consecuencia transcurrido más de nueve años, por lo que la prescripción ya se había operado.