SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Fecha: 15-Jul-2003
II.3
II.3 Que, a raíz del proceso anterior, Félix Zlatko Vezjak inició proceso penal contra el recurrente, por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que se radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia, cuyo titular por Auto de 21 de octubre de 2002, declaró probada la excepción de prescripción de la acción civil y penal presentada por el recurrente (fs. 43-44, 47), al considerar que el delito fue cometido el 8 de diciembre de 1993 (fecha de la presentación de la querella), criterio que no fue aceptado por los recurridos, quienes en apelación mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2002, dispusieron la prosecución de la causa, bajo el fundamento de que en el caso, la prescripción debía computarse a partir de la ejecutoria de la sentencia declarativa de inocencia, no así desde la fecha en que se formuló la querella, habiendo transcurrido desde esa fecha 4 años, 4 meses y 20 días, de modo tal que no se había operado la prescripción (fs. 53).