SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2003- R

Fecha: 15-Jul-2003

III.1

III.1 Que, al efecto antes de ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas por el recurrente corresponde señalar que este Tribunal, sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 de la Constitución, 94 y 96 de la Ley 1836, ha establecido que el recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en los principios de la subsidiariedad y la inmediatez, lo que significa, así lo ha señalado este Tribunal, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; de otro lado, tampoco se activa, si la persona agraviada, una vez agotados los medios legales ordinarios no plantea el recurso de forma inmediata, ya que si deja pasar un tiempo prolongado se infiere que consiente voluntariamente el hecho ilegal o indebido.