SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 14 a 17, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) en la demanda de amparo no se especificó quiénes son los demandados ni sus domicilios; b) por Auto de Vista de 25 de febrero de 2003 resolvieron la apelación incidental planteada por Alberto Pozo Vedia en la querella  interpuesta por Aiden Vaca Guzmán, en el proceso  radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto de Camiri; c) en ninguna parte del Auto de Vista  impugnado por el recurrente se ingresa a analizar la culpabilidad o no del querellado, porque esa no era la razón de la apelación; d) para la emisión de la Resolución de 25 de febrero de este año,  consideraron la actuación de oficio del Juez de primera instancia que ante la solicitud de conversión de la acción impetrada por el recurrente,  la rechazó por Auto de 7 de noviembre de 2002, decisión con la que fueron notificadas ambas partes en 11 de noviembre, sin que hayan formulado ningún recurso  impugnándola, por lo que cobró ejecutoria; e) empero, el Juez, de oficio, sin que ninguna de las partes lo haya solicitado, dictó un nuevo Auto en 31 de enero de 2003,  en el que autorizó la conversión de acciones solicitada por el querellante, contra lo que, lógicamente, la parte querellada apeló y resolvieron el recurso declarando procedente la alzada porque el Juez estaba impedido de realizar tal actuación de oficio, dejando de lado la autoridad de cosa juzgada; f) el juez puede modificar algún concepto oscuro de sus resoluciones, o suplir alguna omisión, siempre que no se afecte lo sustancial de sus fallos, pero en este caso cambió radicalmente la  primera Resolución  sin que siquiera  exista inmediatez entre una y otra.  Pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.