SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el Juez de Instrucción Mixto de Camiri, el 7 de noviembre de 2002, dictó la Resolución por la que rechazó la solicitud del querellante, ahora recurrente, para la conversión de acciones, y dispuso el archivo de obrados, siendo las partes notificadas en 11 del mismo mes y año sin que ninguna de ellas haya formulado recurso alguno. Sin embargo, en 31 de enero de 2003, el mismo Juez pronunció, de oficio, otra decisión, por la que autorizó la mencionada conversión, contra la que uno de los sindicados apeló, dando lugar al auto de Vista impugnado, de 25 de febrero de la presente gestión, que declaró procedente la apelación, revocó el Auto objeto de alzada y mantuvo vigente la Resolución de 7 de noviembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- III.2
- no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
- APRUEBA