SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.3
II.3 Alberto Pozo Vedia formuló recurso de apelación incidental (fs. 4 y 5) contra la Resolución de 31 de enero de 2003, que fue resuelta por Auto de Vista de 25 de febrero de 2003 (fs. 6), que declaró procedente la apelación, revocó el Auto apelado y mantuvo vigente el Auto de 7 de noviembre de 2002.
El aludido Auto de Vista se basa en que, el Juez no tuvo en cuenta que los fallos judiciales son inalterables en su cumplimiento cuando se encuentran ejecutoriados, además que “en el caso de autos, el Juez inferior ha actuado en forma ultrapetita y oficiosa, sin que las partes hayan hecho uso del recurso de apelación ni lo hayan solicitado formalmente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- III.2
- no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
- APRUEBA