SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R

Fecha: 16-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de abril de 2003 (fs. 9 a 11), el recurrente aduce que   en 1997 compró el vehículo marca “Volvo” de Alberto Pozo Vedia, a cuotas, de las que pagó la mayor parte, y cuando requirió la entrega de la póliza de  importación,  el vendedor le indicó que el motorizado no tenía  documentos, por lo cual acordaron que le transferiría otro camión, marca “Wolsvagen”, para lo que suscribió la minuta con  Eduardo Chambi, que era el dueño del vehículo. Empero,  Arnuldo Salces Rojas interpuso demanda ejecutiva contra el último de los nombrados por  lo que “tuvo que hacer entrega del camión”, además que  Eduardo Chambi había vendido la movilidad en 1997 a favor de Alberto Pozo y en 1998 a su persona, configurándose así el delito de estelionato por lo que se inició la investigación  a denuncia suya contra los vendedores aludidos, siendo rechazada su querella por la Fiscal de Materia, en 19 de abril de 2002.

Relata que solicitó la conversión de la acción ante el Juez Cautelar, que rechazó su solicitud por Resolución de 7 de noviembre de 2002 apoyándose en la no objeción del querellante al rechazo de querella. Frente a ello, cuando se preparaba para utilizar el recurso que la ley le franquea, fue notificado con el Auto de 31 de enero de 2003, que corrigió la Resolución anterior y autorizó la conversión de la acción, contra lo que Alberto Pozo planteó apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior por auto de Vista de 25 de febrero de 2003, que declaró  procedente la alzada, revocó la resolución apelada y mantuvo el Auto “de fs. 487 vta.”