SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
En consecuencia, al haber apelado el imputado y los Vocales revocado la Resolución de 31 de enero de 2003 emitida por el Juez, se ha restituido el juicio al estado original en que quedó luego de adquirir firmeza la Resolución de 7 de noviembre, es decir que la situación procesal volvió al cauce que debía seguir por cuanto existe una decisión ejecutoriada que debe ser acatada por las partes, ya que ninguna la impugnó, y por las mismas autoridades judiciales que deben velar por el resguardo de la cosa juzgada. Por ende, no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos, dado que, contrariamente a lo sostenido por el actor, al emitir el Auto de Vista que éste objeta, no acarrearon ningún agravio en su contra porque la Resolución de 7 de noviembre de 2002 fue la que determinó la no conversión de acciones que solicitó y él mismo permitió se ejecutorie, por lo cual, lejos de lesionar la garantía del debido proceso, los demandados velaron por el cumplimiento de la misma, y del derecho a la seguridad jurídica, entendido como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras), todo ello dentro del marco de lo dispuesto por el art. 126 CPP que determina que: “Las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- III.2
- no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
- APRUEBA