SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 23 vta. a 25, pronunciada el 23 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la utilización del presente amparo solamente tiene como objeto el tratar de utilizar la vía constitucional para enmendar la falta de actividad de la parte al no reclamar, con los recursos que la ley le franquea, el Auto dictado por el Juez en 7 de noviembre de 2002, que de manera oficiosa fue modificado sustancialmente por esa autoridad judicial con la Resolución de 31 de enero de 2003, es decir, dos meses y veinte días después; 2) el Auto de 7 de noviembre de 2002 estaba ejecutoriado de acuerdo al art. 126 CPP, y su alteración, cuando ninguna de las partes formuló recurso alguno en su contra, acarrea inseguridad jurídica; 3) la actuación de la Sala Penal primera en el Auto de Vista impugnado por el actor, no ha ingresado a analizar nada relativo a la admisión o no de la conversión de la acción, sino que ha advertido y reparado la actuación irregular del Juez inferior, por lo que no existe acto ilegal que se atribuya a los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- III.2
- no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
- APRUEBA