Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0999/2003-R
Fecha: 16-Jul-2003
II.2
II.2 De oficio, el mismo Juez emitió otra Resolución el 31 de enero de 2003 (fs. 2 y 3), en la que, invocando la facultad correccional que el art. 168 CPP reconoce al juez o tribunal para que subsane los errores que pudiere advertir en sus determinaciones, autorizó la conversión de la acción penal pública en privada solicitada por Aiden Vaca Guzmán Prado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- III.2
- no se evidencia acto ilegal que pueda atribuirse a los Vocales recurridos
- APRUEBA