SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Fecha: 18-Jul-2003
1)
Las autoridades recurridas en el informe de fs. 220 señalan: 1) en 11 de junio de 2002 dictaron el Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación planteado por los imputados, disponiendo la anulación de la sentencia de primera instancia y la reposición del proceso por otro tribunal de acuerdo a lo que previene el art. 413 CPP; 2) la sentencia no observó la calificación legal realizada por el Auto de Apertura del proceso, de ese modo se condenó a un imputado por un hecho por el que no fue juzgado, encontrándose esa actuación prohibida por el art. 362 del citado procedimiento, constituyendo un defecto procesal de la sentencia regulado en el inc. 11) del art. 370 con relación al art. 169.3) ambos CPP; 3) el amparo debe ser planteado de manera inmediata, pero el presente ha sido formulado después de casi un año de haberse dictado la resolución impugnada y si bien se presentó el recurso de casación contra la referida resolución fue a sabiendas de que sería declarado inadmisible, por no existir recurso ulterior contra dicho fallo judicial; 4) el amparo constitucional no es “supletorio para procesos perdidos y pasados en autoridad de cosa juzgada”.