Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Fecha: 18-Jul-2003
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que si bien es cierto que el art. 398 CPP dispone que los tribunales de alzada deben circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados, también es evidente que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) vigente, establece la facultad de los jueces o tribunales de segunda instancia, de revisar obrados para ver si existen vicios de nulidad y anular obrados, como lo sucedido en este caso, por lo que las autoridades recurridas no cometieron acto ilegal u omisión indebida al dictar el Auto de Vista impugnado.