SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R

Fecha: 18-Jul-2003

III.1

III.1          De los antecedentes procesales, se constata que los recurrentes interponen el presente amparo constitucional impugnando el Auto de Vista de 11 de junio de 2002 pronunciado dentro del proceso penal que siguieron contra Marcelo Bernardo Zambecchi Jatip, Toshiaki Kamiya Itokazu, Carlos Fernández Roca y Wilber Saucedo El-Hage por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que declaró procedente el recurso de apelación restringida  disponiendo la anulación de la sentencia  determinando la reposición del proceso ante otro tribunal, conforme previene el art. 413 CPP, y no obstante de haber sido notificados el querellante particular  el 28 de junio de 2002 y el Fiscal el 17 de septiembre del mismo año, con el Auto Supremo  pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, el presente recurso lo presentan después de nueve meses y diez días  y seis meses y veintiún días respectivamente, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, los recurrentes no han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.