Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Fecha: 18-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes fueron notificados con el Auto Supremo el 18 de septiembre de 2002, habiendo transcurrido más de seis meses hasta la interposición de este recurso, desnaturalizando la inmediatez del amparo; 2) la Corte Suprema si se hubiera encontrado los supuestos vicios procesales que alegan los recurrentes habría usado de la facultad que le confiere el art. 15 LOJ y por consiguiente pudo anular el proceso o casado el Auto de Vista y repuesto la legalidad que ahora se reclama.