SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Fecha: 18-Jul-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y lo amplía manifestando: a) el Auto de Vista impugnado no respetó la cosa juzgada pues la sentencia se encontraba ejecutoriada a favor de uno de los procesados (absuelto), pues conforme con lo que establece el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando contra ella no existe ningún recurso; b) el Auto de apertura de proceso se abrió por la acusación fiscal y la particular ya que la primera era por complicidad y la segunda por el delito de estafa y los procesados fueron condenados sobre la base de la acusación particular; c) en el presente proceso penal se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, ya que el referido Auto de Vista es “ultra petita”, al margen de violar la cosa juzgada pues de obrados se evidencia que su cliente Henry Alex Fernández Hurtado interpuso querella y formalizó la acusación por delitos por los que fueron sentenciados los querellados.