SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2003-R
Fecha: 18-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes Fiscal de Materia y acusador particular sostienen que las vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, principio de legalidad y el debido proceso, por cuanto al pronunciar el Auto de Vista de 11 de junio de 2002, que declaró procedente la apelación restringida y anuló la sentencia determinando la reposición ante otro tribunal, actuaron en forma ultra petita por cuanto se pronunciaron sobre aspectos que no fueron objeto de la apelación ya que no se impugnó que los procesados hubieran sido juzgados por un delito diferente al que se dictó en el Auto de apertura de proceso, además de no haber respetado la cosa juzgada respecto al procesado declarado absuelto, a favor de quien la sentencia se encontraba ejecutoriada. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.