SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R

Fecha: 17-Jul-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra el Banco Económico S.A., representado por Luis Benno Benites Wittmann, alegando vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) se ordene que el Banco recurrido en el plazo de tres días a partir de su notificación proceda a la cancelación de los gravámenes; b) se proceda a la devolución de los títulos de propiedad sobre los terrenos y de los locales comerciales; c) se ordene al recurrido entregar un informe de los cobros realizados y pendientes, en virtud a la cesión de documentos por cobrar que se realizó y d) se condene en daños, perjuicio y costas.

El abogado del representante del Banco recurrido presentó informe escrito cursante de fs. 165 a 166 en el que se alegó: a) que es verdad que el recurrente  y esposa, después de haber recibido los créditos que refieren, los cancelaron en su totalidad mediante dación en pago, pero el recurrente no ha dicho toda la verdad, ya que no ha manifestado por qué intervino la Cooperativa Santa Cruz, y la razón es que todos los locales que no fueron entregados en dación de pago, ya habían sido vendidos a particulares, los que conformaron dicha Cooperativa,  los que no estarán de acuerdo en que se le levanten las hipotecas y se entreguen los documentos al recurrente; b) que todas las cartas que les envió el recurrente fueron contestadas, a excepción de la última porque el mismo recurrente se apersonó al Banco de manera amigable y solicitó que se siga procediendo como se lo estaba haciendo y c) que el amparo es un recurso de carácter subsidiario, por lo que el recurrente debió hacer valer sus pretendidos derechos conforme a las normas civiles o comerciales porque de lo contrario los litigantes ya no necesitarían seguir procesos ordinarios para hacer valer sus pretensiones. Finalmente solicita se deniegue el recurso con costas.