Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Fecha: 17-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento de que al existir un certificado expedido por el Banco en sentido de que los créditos otorgados al recurrente se encuentran debidamente cancelados, debió darse cumplimiento al art. 323 del Código Civil (CC), pues resulta arbitrario que una vez cancelada la obligación, el Banco recurrido retenga los títulos de propiedad del recurrente.