SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Fecha: 17-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido “...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que implica, que el recurso planteado es de naturaleza subsidiaria al margen de inmediata, de manera que sólo puede ser planteado cuando ya no existe otra vía sea administrativa o en su caso judicial para hacer valer los derechos y garantías que se consideran conculcados.