SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Fecha: 17-Jul-2003
II.2
II.2 Que, el 24 de noviembre de 2000, bajo la matrícula computarizada 7011990019926, se inscribió en la Oficina de Derechos Reales, el contrato privado sobre transacción y cancelación total de obligaciones mediante dación y transferencia de 44 locales comerciales y una cocina comedor, suscrito entre el recurrente y el banco recurrido, con lo que según el documento quedaron totalmente pagadas las obligaciones contraídas en los créditos signados con los Nº 10040711 y 10048451, (fs. 15 a 28). De igual forma el 25 de noviembre del mismo año, bajo la matrícula computarizada 7011990019807, inscribió otro documento privado sobre transacción y cancelación total de obligaciones mediante dación y transferencia de 4 locales comerciales y batería de baños, por lo que el crédito signado con el Nº 10036058 quedó cancelado en su totalidad (fs. 29 a 34). Dichos extremos han sido reconocidos por el banco recurrido, mediante Certificado GNC-322/01 (fs. 35).