Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Fecha: 17-Jul-2003
III.4
III.4 Que, sin embargo a objeto de una correcta utilización del amparo, cabe recordar que para el caso de que los contratos de préstamo con entidades financieras privadas, no sean cumplidos fielmente entre partes, ésta no es la vía para cumplir los términos del mismo, puesto que en esta jurisdicción no se pueden dilucidar acuerdos o desacuerdos emergentes de contratos civiles y comerciales.