Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2003- R
Fecha: 17-Jul-2003
II.3
II.3 Que, por carta notariada con acreditación de entrega del 25 de noviembre de 2002, el recurrente, en lo principal con los fundamentos que ahora expone en el recurso, reclamó al banco sobre la negativa que ahora denuncia (fs. 54 a 55), habiéndole el banco respondido el 27 del mismo mes y año en los términos que ha referido el recurrente (fs. 56 a 58). Reiterando su solicitud de cancelación de gravamen y otras peticiones que se hacen en el presente recurso, el recurrente nuevamente se dirigió al banco por carta presentada el 10 de enero de 2003 (fs. 59 a 62), pero hasta el 15 del mismo mes y año, no recibió ninguna respuesta (fs. 63; 64; 65).