Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Fidel Estrada Paredes y Ruperto Juli Mamani, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Caranavi, respectivamente, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto la Resolución Municipal 039/2003 de 30 de abril de 2003, se ordene la inmediata restitución en sus funciones de Alcalde de Caranavi, y se califique la responsabilidad civil de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA