SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.2.
III.2. En la especie, la acusación fiscal contra el Alcalde Municipal de Caranavi, ahora recurrente, fue formulada en 24 de enero de 2003, y la Resolución Municipal 039/2003 que dispuso la suspensión temporal de funciones del recurrente fue pronunciada el 30 de abril del mismo año, en mérito de lo que no se constata acto ilegal ni omisión indebida que viole la garantía del debido proceso ni el principio de presunción de inocencia de Alfredo Benito Huanca, por cuanto la suspensión que prevé el art. 34 LM no requiere ni mucho menos la sustanciación de proceso alguno, sino que se basa en la existencia cierta de un “auto de procesamiento ejecutoriado” en estrados judiciales -ahora, acusación fiscal presentada- con el objeto de que el acusado pueda asumir defensa dentro del juicio en el que tendrá la oportunidad de demostrar la inocencia que alega.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA