SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
La Sentencia 124/03, cursante de fs. 225 a 228, pronunciada el 17 de mayo de 2003 por el Juez de Partido de Nor Yungas con asiento en Coroico, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) existen indicios de la comisión de delitos por lo cual el recurrente deberá asumir defensa en el proceso que se le ha instaurado, pues para ello es que el art. 48 de la Ley de Municipalidades (LM) ha previsto la suspensión temporal de autoridades municipales; 2) la aplicación del referido artículo no viola la presunción de inocencia del recurrente, pues en su parágrafo II previene la restitución o reincorporación al cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia; 3) el recurrente no ha agotado la vía administrativa de reclamo contra la Resolución 039/2003 que ordenó la suspensión temporal de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA