SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal

Es menester aclarar que si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal -constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento (art. 120 CPP.1972)- estaba encomendada al Juez de Instrucción; en cambio en el nuevo sistema procesal penal boliviano, la etapa preparatoria que tiene por finalidad, según el art. 277 CPP, la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado- debe ser realizada por el Fiscal, teniendo el Juez Cautelar el control jurisdiccional de esa fase.

En consecuencia, al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser  suspendido temporalmente de sus funciones”