SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II
II. La suspensión definitiva del Concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda.
El Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) en su art. 220 establecía que el juez, en vista del requerimiento fiscal y con el examen detenido de obrados, debía dictar auto final de la instrucción, siendo una de las formas del mismo el de procesamiento, señalado en el inciso 3) de esa norma, en caso de que hubieren suficientes indicios de culpabilidad que hagan presumir la participación del imputado en el hecho punible. Ese Auto podía ser apelado ante la Corte Superior, cuyo Auto de Vista no era susceptible de ningún otro recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA