Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.3.
III.3. La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho, por lo cual lo aseverado por el Juez de amparo, resumido en el numeral I.2.3.-3) de esta Sentencia, no puede sustentar una improcedencia del recurso, siendo el fundamento de este fallo constitucional el contenido en los numerales precedentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA