Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
1)
1) Que de acuerdo al art. 364 CPP, uno de los efectos de la sentencia absolutoria es la cesación de las medidas cautelares de carácter personal, más aún si afectan a uno de los derechos fundamentales de la persona como es el de locomoción, las que deben ser consideradas en función de las garantías y principios consagrados en la Constitución, entre ellos, a los contenidos en los arts. 16.I y 33 CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- La jueza recurrida
- procedente
- 1)
- 2)
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 13
- III. 3
- III.4.
- III. 6
- Fragmento 17