SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

2)

2)  Que el recurrente, no obstante haber sido declarado en sentencia absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de estafa, no puede gozar de su libertad en forma irrestricta debido a la subsistencia del arraigo, situación que vulnera el derecho fundamental de locomoción reconocido a favor de toda persona por el art.7.g) CPE,  norma violentada por la autoridad recurrida debido a su persistencia de mantener una medida  cautelar  pese a existir una sentencia absolutoria.

2. Que toda modificación de las normas penales expresa un cambio en la valoración ético-social de la conducta delictiva,  en el cómo y la forma en que ha de ejecutarse la acción represora del Estado frente a la realización del hecho delictivo y en las reglas de ejecución de la consecuencia jurídica del delito;  esto es, la sanción penal.

Consiguientemente, la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución)  beneficie al delincuente,  en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.