SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
La jueza recurrida
La jueza recurrida informó por escrito (fs. 11) que durante el proceso se impuso al imputado como medidas cautelares: la presentación al juzgado de origen cada 72 horas para firmar el libro, una fianza personal y arraigo. Que la sentencia absolvió de culpa y pena al recurrente, por lo que éste solicitó la cesación de las medidas cautelares, petitorio que fue desestimado en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal, que dispone que las causas en trámite deben regirse por el Código de procedimiento penal de 1972; así como los arts. 414 y 515 del Código de procedimiento civil (CPC) que señalan que las sentencias se consideran ejecutoriadas cuando se agotan los recursos previstos por Ley. Que la referida sentencia de absolución fue apelada por la parte civil encontrándose pendiente de resolución, por lo que su competencia quedó suspendida por determinación del art. 32.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin que sea aplicable lo previsto en el art. 364 CPP, al encontrarse el recurrente en libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- La jueza recurrida
- procedente
- 1)
- 2)
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 13
- III. 3
- III.4.
- III. 6
- Fragmento 17