SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

La jueza recurrida

La jueza recurrida informó por escrito (fs. 11) que durante el proceso  se impuso  al  imputado como medidas  cautelares: la presentación al juzgado de origen cada 72 horas para firmar el libro,  una fianza personal y arraigo. Que la sentencia  absolvió de culpa y pena al recurrente,  por lo que éste solicitó la cesación de las medidas cautelares, petitorio que fue desestimado en aplicación de la Disposición Transitoria  Primera del Código de procedimiento penal, que dispone que las causas en trámite deben regirse por el Código de procedimiento penal de 1972; así como los arts. 414 y 515 del Código de procedimiento civil (CPC) que señalan  que las sentencias se consideran ejecutoriadas cuando se agotan los recursos previstos por Ley. Que  la referida sentencia de absolución fue apelada por la parte civil encontrándose  pendiente de resolución, por lo que su competencia quedó suspendida  por determinación del art.  32.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ),  sin que sea aplicable  lo previsto en el art. 364 CPP, al encontrarse el recurrente  en libertad.