Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.- El art. 33 constitucional, consagra el principio general de irretroactividad de ley, en los siguientes términos ““La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo…”; principio que en el ámbito penal es una derivación del principio de legalidad, conforme al cual, ningún acto puede considerarse como delito si una ley no lo ha descrito como tal con anterioridad a su ejecución. Por tanto, aquí se está frente a una prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- La jueza recurrida
- procedente
- 1)
- 2)
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre el principio general de irretroactividad de la ley.-
- III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.-
- Fragmento 13
- III. 3
- III.4.
- III. 6
- Fragmento 17