SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III. 6

III. 6 En ese sentido, no obstante encontrarse la norma invocada por el recurrente (art. 364 CPP), prevista en una ley procesal,  al incidir en el ámbito de la esfera de libertad del encausado, está dentro de los alcances del principio de retroactividad de la Ley penal prevista en el art. 33 CPE; por lo que la jueza demandada, pese a no estar ejecutoriada la sentencia absolutoria dictada en su favor, debió aplicar el art. 364 CPP y disponer la cancelación del arraigo y de las demás medidas cautelares personales impuestas al recurrente; al no haberlo hecho así, la autoridad recurrida vulneró los derechos del recurrente a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, correspondiendo, por tanto, otorgar la protección que brinda el art. 18 constitucional, al evidenciarse la prolongación indebida de las medidas cautelares impuestas contra el recurrente, entre las que se encuentra el arraigo, que es una medida restrictiva del derecho a la libertad.