SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de junio de 2003, ( fs. 5 a 6) el recurrente expresa que dentro del injusto proceso penal seguido por Juan Italo Valverde Bottino en su contra, como Gerente de la Fundación Agrocapital, por el delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código penal (CP), la jueza liquidadora recurrida lo absolvió de culpa y pena en sentencia, motivo por el cual solicitó reiteradamente el levantamiento de las medidas precautorias de carácter personal que le fueron impuestas como el arraigo y la fianza personal, toda vez que el art. 364 del Código de procedimiento penal (CPP) determina  que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas, sin embargo la jueza referida  rechazó por dos veces su petitorio aduciendo que el caso, por determinación de la Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal, se encuentra sujeto al procedimiento previsto en el Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), conculcando así sus derechos a la libre locomoción, y la presunción de inocencia.

Si bien la Disposición  Final Primera  del Código de procedimiento penal vigente refiere que las causas en trámite continuarán  rigiéndose por el procedimiento penal de 1972,  no es menos evidente que la Disposición  Final Segunda  pone en vigencia  los arts. 19 y 20 al momento de publicación del Código, y un año después las medidas cautelares. En consecuencia, le impusieron las medidas cautelares en aplicación de la Disposición Final Segunda referida, sin que puedan sus derechos y garantías ser alterados, por expresa disposición del art. 229 CPE; además el art. 16 constitucional establece que sólo se aplicaran las leyes posteriores cuando  sean más favorables al encausado, existiendo la retroactividad en materia penal cuando favorece al encausado.