SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) los recurridos al dictar el Auto de Vista impugnado están invadiendo la competencia del SIN como órgano recaudador por ley, y por la cual puede emitir cargos, cobros coactivos, procedimientos administrativos que determinan adeudos, como el caso presente que ordenó una anotación preventiva inscrita en Derechos Reales; 2) los demandados al pronunciar la resolución cuestionada obligan al Juez Segundo de Partido en lo Civil que no es competente, proceda ilegalmente a la cancelación de dicha anotación preventiva, siendo ese el acto ilegal por que plantean este recurso constitucional.
Las autoridades demandadas dan lectura al informe de fs. 31 que señala: 1) al resolver el recurso de apelación planteado por PL-480, se aplicó el art. 1479 del Código Civil (CC), ya que la Mutual Paititi dentro del proceso ejecutivo se adjudicó el inmueble de propiedad de FRIGASA, sobre el que pesaba una hipoteca anterior a la anotación preventiva del Servicio de Impuestos Internos, siendo el acreedor hipotecario de la PL-480, y posteriormente la Mutual Paitití por efecto de un acuerdo transaccional subroga al PL-480 el inmueble de FRIGASA SA acuerdo que fue homologado por Auto de Vista de 6 de marzo de 2001, habiendo el Juez Segundo de Partido en lo Civil adjudicado dicho bien a favor de la Secretaría Ejecutiva del PL-480, por lo que correspondía dejar sin efecto los gravámenes; 2) dicho acuerdo transaccional fue publicado en el periódico “la Palabra del Beni”, bajo forma de edicto judicial, sin embargo, en esa oportunidad el SIN no planteó ninguna acción en defensa de sus acreencias; 3) con relación al art. 19 CTb, las partes que intervinieron en el proceso ejecutivo no celebraron un acuerdo sobre materia tributaria, por lo tanto no vulneraron ninguna norma de carácter tributario, agregando que en la causa principal el SIN no presentó ninguna sentencia ejecutoriada emergente de juicio coactivo fiscal; 4) el recurrente no ha indicado qué derechos o garantías se le ha suprimido.