SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso, con el argumento de que la anotación preventiva inscrita en DD.RR por el SIN fue ordenada dentro de un proceso coactivo distinto del ejecutivo, por tanto la cancelación debe ser ordenada por la misma autoridad que la dispuso, en consecuencia los recurridos al dictar el Auto de Vista impugnado han conculcado el derecho que tiene esta institución estatal para hacer prevalecer sus derechos y ejercitar el cobro de sus acreencias, más aún si la adjudicación de la que se habla no ha sido fruto de un remate, concurso de acreedores, sino que se homologó un acuerdo transaccional, como señala el art. 1479 CC.