SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual “Paititi” contra FRIGASA SA, la primera se adjudicó mediante subasta pública el inmueble de propiedad de la entidad ejecutada, a la vez que la Secretaría del Programa PL-480 demandó judicialmente en la vía ordinaria a la mutual adjudicataria sobre reconocimiento de garantías hipotecarias, lo que motivó que Mutual “Paititi” suscriba en 14 de octubre de 1999, un acuerdo transaccional definitivo sobre asunción de deuda, pago por compensación y consiguiente subrogación de acciones y derechos a favor de la Secretaria Ejecutiva del Programa PL-480, por el cual se transfiere el inmueble rematado a su favor. Es así que posteriormente el 30 de julio de 2001, se procede a la inscripción en DDRR de la anotación preventiva de Impuestos Internos del inmueble de propiedad de FRIGASA.