SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2          Por lo relacionado, se constata que la anotación preventiva de Impuestos Internos es posterior tanto al remate del inmueble de FRIGASA cuya adjudicataria fue Mutual “Paititi” como al acuerdo transaccional suscrito entre ésta y la Secretaria Ejecutiva del Programa PL-480, que como propietaria del referido bien solicitó la cancelación de los gravámenes, que fue dispuesta por las autoridades recurridas en aplicación del art. 1479 que señala: "I. Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez". , puesto según se refirió, como efecto del remate dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual “Paititi” contra FRIGASA, se adjudicó el bien que fue transferido a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480, de manera que los demandados no han incurrido en acto ilegal restrictivo del derecho que invoca la entidad recurrente, por cuanto su acreencia que en está caso se traduce “en el cobro coactivo”,  fue inscrita con posterioridad a la adjudicación judicial de 17 de diciembre de 1996 a favor de Mutual “Paititi” y al acuerdo transaccional suscrito con la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480 de 14 de octubre de 1999, que es una forma extraordinaria del conclusión de todo proceso.