SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la anotación preventiva de impuestos internos es anterior a los Autos de 26 de julio y 2 de agosto de 2001, por los cuales el Juez Segundo de Partido en lo Civil, adjudica al PL-480, el inmueble que fuera de propiedad del demandado FRIGASA -antes adjudicado a favor de la Mutual Paitití- según Auto de Vista de 3 de diciembre de 1996 y Auto de 14 de diciembre de 1996, por lo que las autoridades recurridas, al determinar la liberación de los gravámenes, han actuado con plena competencia en previsión de los arts. 26 y 105.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 1479-I y 1481 CC, por cuanto el juez dispuso su adjudicación en proceso a favor de la PL-480; 2) que el acuerdo transaccional fue debidamente publicado por edictos, sin que el recurrente haya hecho uso de recurso alguno antes de la adjudicación del inmueble a favor de la PL-480, por lo que el amparo no puede ser sustitutivo de los recursos que pudo utilizar el recurrente, más aún si el acuerdo transaccional es de mayo de 2001, lo que supone que su impugnación resulta extemporánea.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.