Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.3
II.3 Apelado el fallo, los vocales recurridos mediante Auto de Vista 063/03, de 28 de marzo de 2003, lo revocaron disponiendo la cancelación de todos los gravámenes inscritos en Derechos Reales, con el fundamento de que a los acreedores de FRIGASA (Mutual Paitití y PL-480), se les otorgó en pago de sus acreencias el inmueble que fue puesto en garantía por FRIGASA SA, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 1479 CC (fs. 12-13).